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El Tribunal Supremo, mediante la sentencia de 28 de febrero pasado dictada en el recurso de casación 199/2023, admite la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”) relativas a transmisiones en que no haya existido incremento del valor aun cuando la correspondiente liquidación hubiera quedado firme.
Tras la declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas de la regulación de la plusvalía municipal a través de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, la doctrina jurisprudencial había venido considerando que tal declaración no podía afectar a liquidaciones firmes y consentidas.
El Tribunal Supremo concluye que la ausencia de limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad “no es fruto del olvido”, debiéndose trasladar los efectos de nulidad a aquellas liquidaciones que, quebrantando los principios constitucionales de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad, hubiesen sometido a tributación transmisiones en las que no existió incremento del valor.
Este nuevo criterio abre la puerta para que, a través del procedimiento especial de revisión de oficio, el contribuyente pueda solicitar el reintegro de las liquidaciones firmes afectadas por la declaración de inconstitucionalidad. Si bien el procedimiento de revisión no está sujeto a prescripción, el Tribunal Supremo advierte que deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad indebidamente liquidada hasta que se inste su devolución.