En relación con el asunto de referencia, les recordamos determinadas obligaciones tributarias cuyo plazo de cumplimiento finaliza durante el mes de febrero de 2015, las cuales pudieran resultar de su interés, sin perjuicio de otras obligaciones específicas eventualmente aplicables.
1.- Cambio de modalidad para el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
En relación con los pagos fraccionados del ejercicio 2015 a presentar durante los veinte primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre, les recordamos que hasta el 2 de marzo de 2015 estará abierto el plazo para optar o renunciar a la modalidad de cálculo del pago a cuenta prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que no deba aplicarse dicha modalidad obligatoriamente.
Esta modalidad permite realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural, en vez del procedimiento de aplicación general, cuya base de cálculo tiene como referencia la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido a la fecha de presentación del pago fraccionado.
En consecuencia, sería conveniente analizar si interesa optar por la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3 en todas aquellas sociedades que hayan obtenido durante el ejercicio 2014 unos beneficios que no sean los habituales (por transmisión de algún elemento del inmovilizado o por algún tipo de ingreso excepcional). De darse estas circunstancias, bajo la modalidad por cuota previsiblemente se devengarían unos pagos fraccionados de mayor importe en las liquidaciones a efectuar en los meses de octubre y diciembre de 2015 que aplicando la modalidad por base.
Recíprocamente, la opción para aplicar el régimen de bases no resultará interesante para aquellas entidades que esperen obtener beneficios importantes o excepcionales durante el presente ejercicio 2015.
Del mismo modo, habría que renunciar a dicha modalidad de cálculo si en ejercicios anteriores se optó por su aplicación para los pagos fraccionados a realizar a partir de entonces y no interesase seguir realizándolos en 2015 bajo dicho sistema de cálculo.
2.- Declaración anual de operaciones con terceros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
Como novedad para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (comunidades de propietarios, entidades urbanísticas de conservación y otras), así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. El plazo de presentación finaliza el 2 de marzo de 2015.
3.- Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros deberán presentar antes del 2 de marzo de 2015 una declaración informativa (modelo 184). En esta declaración deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad.