Nuevo Convenio para evitar la doble imposición España – China

El 30 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el nuevo Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

Dicho convenio, que sustituye al vigente de 1990, entrará en vigor el 2 de mayo de 2021 y tendrá un importante impacto en la fiscalidad de las inversiones entre España y China, puesto que reduce de forma significativa la carga fiscal sobre los beneficios generados a través de la participación en empresas residentes en el otro país.

Así, se reduce del 10% al 5% el tipo de gravamen aplicable en fuente a los dividendos cuando se abonen a una sociedad que posea una participación de al menos el 25% en la entidad que los distribuyó y siempre que la participación se mantenga durante al menos un año.

El tratado resultará de aplicación, desde la perspectiva española, al IRPF, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y al Impuesto sobre Sociedades. Como novedad, el Impuesto sobre el Patrimonio español no queda cubierto por el convenio, lo que  supone que, a partir del ejercicio 2021, España tendrá plena capacidad de gravamen sobre el valor del patrimonio neto en España de personas residentes en China, y no solamente el constituido por inmuebles como ocurre con el tratado todavía en vigor.

Otras novedades relevantes son las siguientes:

  • Las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en sociedades con sustrato inmobiliario, directo o indirecto, podrán ser objeto de gravamen, además de en el país de residencia del transmitente, en el país donde se ubiquen los inmuebles.
  • Lo mismo ocurre con las ganancias derivadas de la transmisión de participaciones de entidades en las que el transmitente haya mantenido, directa o indirectamente, una participación de al menos el 25% en algún momento durante el año anterior a la transmisión.
  • Igualmente, las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en entidades cotizadas podrán tributar en el Estado en que resida el transmitente y también en el país en el que sea residente la entidad si el total de las acciones enajenadas en el año no supera el 3% del valor de las acciones cotizadas.
  • Se establece una exención en fuente para los intereses que retribuyan la venta a crédito de equipos comerciales o científicos y para los cánones derivados de la cesión de uso de estos equipos.
  • Con carácter general, los intereses y los cánones soportarán una retención del 10% de su importe bruto cuando sean satisfechos a un residente en el otro país.
  • El tiempo mínimo para considerar que un contribuyente español o chino dispone de un establecimiento permanente en el otro país por razón de la realización de obras de construcción, instalación o montaje se amplía de 6 a 12 meses.
  • Se adaptan las cláusulas de agente dependiente e independiente del precepto que regula la figura del establecimiento permanente a lo dispuesto en la versión de 2017 del Modelo de Convenio de la OCDE y a la Acción 7 del Plan BEPS, para impedir situaciones de elusión artificiosa del establecimiento permanente a través de la utilización de personas o entidades vinculadas.
  • Se suprime la exención como método para evitar la doble imposición de las rentas obtenidas en China por personas residentes en España. La doble imposición se eliminará en todo caso a través del método de imputación, con deducción tanto del impuesto soportado directamente en China como, en el caso de los dividendos, del impuesto chino que gravó los beneficios con cargo a los cuales se paga el dividendo.
  • Se aumenta al 20% la participación mínima que una sociedad residente en China debe poseer en una empresa española, pagadora de dividendos, como requisito para evitar la doble imposición en China.
  • Se establecen nuevas reglas de limitación de beneficios para asegurar la correcta aplicación del Convenio y se refuerza el intercambio de información entre ambos países.
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