Al igual que sucediese con el F.C. Barcelona, la FIFA ha decidido imponer la sanción al Real y al Atlético de Madrid por el fichaje de menores de edad. El Comité de Apelación de dicha entidad desestimó los recursos de los clubes españoles que no podrán hacer fichajes en los próximos períodos de traspaso, es decir, hasta enero de 2018.
Con toda seguridad, ambos clubes recurrirán al TAS, siendo previsible, al igual que sucedió en el otro ‘caso menores’, que dicho ente conceda la suspensión cautelar de la sanción –abriendo así la próxima ‘ventana de fichajes’ a los clubes- para después terminar desestimando el recurso y confirmando la sanción. Ante este panorama: ¿tienen alguna otra alternativa jurídica los clubes para defenderse? A mi juicio sí. Entre estas estaría la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios buscando el amparo previsto en nuestra constitución. Ahora bien, ¿cómo hacerlo si la sanción viene impuesta por una asociación internacional no sometida a la jurisdicción española?. La cuestión es compleja, si bien hay un precedente similar. Se trata del caso de la sanción impuesta por la FEC, por delegación y mandato de la UCI, al ciclista español Roberto Heras. Dicha sanción fue recurrida al TAD, el cual inadmitió el recurso por incompetencia, si bien finalmente el Tribunal Supremo dio la razón al corredor al considerar que el TAD, al haber sido dictado el acto por una Federación Española, no podía obviar su función revisora. El precedente está ahí, y aunque no son idénticas circunstancias, resulta evidente que la ejecución de la resolución FIFA necesariamente se llevará a efecto mediante actos de la RFEF.
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