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En el BOE del 9 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El objeto de esta norma, cuya entrada en vigor se produce el 10 de noviembre, es modificar el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), cubriendo el vacío normativo sobre la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre de 2021, que ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del citado texto refundido.
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
1. Nuevo supuesto de no sujeción para casos de falta de incremento del valor del suelo (nuevo apartado 5 en el artículo 104 del TRLHL).
Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción, mediante el que se da carácter legal al contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, que declaró inconstitucional y nula la normativa del IIVTNU en la medida en que sometiese a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Así, se regulan aquellas situaciones en las que se constate la ausencia de incremento de valor de los terrenos por diferencia entre los valores de éstos en las fechas de transmisión y adquisición.
En tales casos, el interesado deberá declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten tanto la transmisión como la adquisición.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor se tomará como valor de transmisión o de adquisición del terreno, en cada caso, el mayor de los siguientes, sin incluir para su cómputo gastos o tributos:
- el que conste en el título que documente la operación; o
- el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
En los supuestos en que se transmita un inmueble integrado por suelo y construcción se tomará como valor del suelo el resultante de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total. Esa proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como al de adquisición.
Estas mismas reglas serán de aplicación si la adquisición o la transmisión se realizasen a título gratuito. En el segundo caso se tomará como valor de adquisición el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Modificación del sistema de determinación de la base imponible (artículo 107 del TRLHL).
Se establece un doble sistema para la determinación de la base imponible del IIVTNU:
- Método de estimación objetiva
Al igual que ocurría antes de la modificación, de forma general la base imponible del IIVTNU estará constituida por el incremento del valor del terreno puesto de manifiesto en el momento de su transmisión y experimentado en un plazo máximo de veinte años.Tal incremento se determinará multiplicando el valor catastral del terreno en la fecha del devengo del impuesto por un coeficiente que dependerá del período de generación del incremento de valor.Los coeficientes serán actualizados anualmente mediante norma legal, o bien por las leyes de presupuestos. Inicialmente serán los siguientes:
Se establece asimismo que los coeficientes pueden ser modificados a la baja por los ayuntamientos a través de sus ordenanzas fiscales.
Igualmente, se habilita a los ayuntamientos para que puedan acordar, a los solos efectos de determinar la base imponible del IIVTNU, una rebaja de hasta el 15% del valor catastral del suelo, que permita ponderar su grado de actualización.
- Método de estimación real
En los casos en los que el sujeto pasivo ponga de manifiesto que el importe del incremento de valor del suelo es inferior al importe de la base imponible determinada conforme al método de estimación objetiva, se tomará como base imponible dicho incremento.La acreditación del menor incremento del valor del suelo deberá realizarse a través del procedimiento descrito en el apartado primero de esta nota para los supuestos de no sujeción al tributo.
3. Tributación en los períodos de tenencia del inmueble inferiores a un año.
Como novedad, pasan a gravarse las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble.
Los ayuntamientos que tengan establecido el IIVTNU deberán modificar sus ordenanzas fiscales en un plazo de seis meses para adecuarlas a la nueva regulación. Hasta entonces serán de aplicación los coeficientes máximos establecidos en del artículo 107.4 para el método de estimación objetiva de la base imponible.
El texto íntegro del Real Decreto-ley puede consultarse pulsando en este enlace.