Con fecha 31 de diciembre de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
En dichos presupuestos se ha procedido a aprobar, con efectos de 1 de enero de 2017, las novedades tributarias que ya tuvimos ocasión de anticiparles en nuestra comunicación de 18 de noviembre de 2016.
En relación al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
• La importación de bienes realizada para la captación, producción, almacenamiento, etc. de agua, para la investigación y desarrollo en astrofísica, y para el control y seguimiento de satélites, pasa a tributar al tipo del 0%.
• Las entregas e importaciones de bienes, así como las prestaciones de servicios en el sector cinematográfico, audiovisual y documental, cumpliendo determinados requisitos, pasan a tributar al tipo del 0%.
• El agua de perfume deja de tributar al tipo del 13,5%, por lo que pasa a tributar al tipo general del 7%. Ello, excepto para el ejercicio 2017, periodo en el que –como se apunta en el punto siguiente- tributa al tipo del 3%.
• Para el ejercicio 2017, la entrega e importación de productos de cuidado personal, agua de colonia y agua de perfume pasa a tributar al tipo del 3%.
• Los productos derivados de la artesanía, cumpliendo determinados requisitos, pasa a tributar al tipo del 3%.
• El acceso a representaciones de teatro, música, cine, exposiciones y conferencias pasa a tributar al tipo del 3%.
En el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM), por su parte, se modifican determinadas partidas estadísticas.
Igualmente, en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco se introducen determinadas modificaciones en el tipo de gravamen y en la tributación de los cigarrillos negros.
Por último, y en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley de Presupuestos elimina el requisito del artículo 22 bis, 2d), del Decreto Legislativo 1/2009, Texto Refundido de Canarias en materia de tributos cedidos, existente hasta diciembre de 2016, en relación a la reducción a aplicar por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades. En concreto, suprime el requisito de que el valor de dichas participaciones no supere los tres millones de euros.