En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28 de diciembre de 2017 se publicó la Ley 12/2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, que introdujo modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Tales modificaciones, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP – AJD), y surten efectos a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Modificaciones en los requisitos para la aplicación de la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos (art. 4 Texto Refundido en materia de tributos cedidos)
- Se extiende la aplicación de la deducción a los dos períodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción (hasta 2017 la deducción solamente podía aplicarse en el período impositivo del nacimiento o adopción).
- Se fija en 600 euros anuales la deducción por cada hijo, aplicándose desde el primer hijo (hasta 2017 la deducción ascendía a 750 euros por el segundo hijo y a 900 euros por el tercero y los sucesivos).
- Se aclara que la deducción de 600 euros adicionales por cada hijo en caso de nacimiento o adopción múltiple se aplicará únicamente en el período impositivo en que tuvo lugar el parto o la adopción.
- Se modifican los límites cuantitativos de base imponible excluyentes de la deducción: no podrán aplicarla los contribuyentes cuyas bases imponibles general y del ahorro sumen más de 30.000 euros en tributación individual (antes, 25.620 euros) o 36.200 euros en tributación conjunta.
- Se introduce un nuevo límite cuantitativo excluyente de la deducción: tampoco podrá aplicarse cuando la suma de las bases imponibles generales y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar del contribuyente supere los 60.000 euros anuales.
- Las modificaciones expuestas serán aplicables respecto de los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2018
Modificaciones en los requisitos para la aplicación de la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual (art. 8 Texto Refundido en materia de tributos cedidos)
- Se incrementa el porcentaje de la deducción, para fijarlo en el 30% (antes, 20%) de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años, con un máximo de deducción de 1.000 euros anuales (antes, 840 euros).
- Se limita el alcance subjetivo de la deducción, al excluir a aquellos contribuyentes que hayan satisfecho cantidades por el arrendamiento de su vivienda habitual inferiores al 20% (antes, 10%) de su base imponible, entendida como la suma de las bases general y del ahorro.
- Se amplía el ámbito subjetivo de la deducción a contribuyentes de entre 35 y 40 años de edad, siempre que (i) hayan estado inscritos como demandantes de empleo durante al menos 183 días dentro del período impositivo, y (ii) tengan al menos dos familiares a su cargo por los que tengan derecho a aplicarse el mínimo por ascendientes o descendientes.
- Se introduce un nuevo límite cuantitativo excluyente de la deducción: tampoco podrá aplicarse cuando la suma de las bases imponibles generales y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar del contribuyente supere los 60.000 euros anuales.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se extiende al año 2018 la bonificación (vigente desde 2015) de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del ITP – AJD.