10,075
Durante el presente mes de enero de 2019 han entrado en vigor determinadas normas que modifican el régimen jurídico aplicable a patentes, marcas y diseños industriales (la denominada “propiedad industrial”). Conscientes del creciente interés y de la importancia dada por los profesionales y empresarios a sus activos en esta materia, reseñamos brevemente a continuación tales novedades.
1. Ampliación y especialización de los juzgados competentes en la materia
En concreto, desde el pasado 1 de enero de 2019 tiene efectos el “Acuerdo de 18 de octubre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial” (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre de 2018), relativo a la atribución en exclusiva a determinados Juzgados de lo Mercantil del conocimiento de los asuntos civiles en materia de patentes, marcas y diseños industriales.
Hasta ahora, y desde la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, tales materias y litigios de propiedad industrial se encontraban atribuidos en exclusiva a determinados Juzgados de lo Mercantil de Madrid, Barcelona y Valencia. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019, las demandas relativas a la materia de propiedad industrial (patentes, marcas y diseños industriales) podrán presentarse también ante los Juzgados de lo Mercantil de Granada, Las Palmas de Gran Canaria, La Coruña y Bilbao.
En cuanto a la competencia territorial para estos litigios, la ostentarán los Juzgados de lo Mercantil especializados correspondientes al domicilio del demandado, y en aquellos supuestos en que no exista Juzgado especializado en la Comunidad Autónoma en que se encuentre dicho domicilio, la parte actora podrá elegir cualquiera de los juzgados mercantiles especializados con sede en las localidades antes expresadas.
Con este acuerdo de su Comisión Permanente, el Consejo General del Poder Judicial prosigue con la especialización de determinados juzgados para el conocimiento de la materia de propiedad industrial, a la vez que favorece y facilita territorialmente a los interesados la posibilidad de iniciar litigios civiles en estos asuntos.
2. Modificación de la Ley de Marcas
Asimismo, el pasado lunes 14 de enero de 2019 entraron en vigor determinadas modificaciones de la “Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas”, efectuadas por el “Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados” (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre 2018).
Las modificaciones introducidas en la normativa marcaria española obedecen a la transposición de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
Entre las novedades más relevantes de esta reforma legislativa, que afecta a 48 de los 91 artículos que contiene la Ley de Marcas, cabe destacar la eliminación de la representación gráfica como requisito para el registro de marcas, las nuevas atribuciones y competencias otorgadas a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la declaración de caducidad de las marcas registradas, la protección reforzada de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas y la eliminación del concepto de “marca notoria” subsistiendo sólo la categoría de “marca renombrada”.