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El pasado 5 de febrero fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, mediante el que, entre otras medidas, se transponen al ordenamiento interno las modificaciones introducidas en El ámbito del IVA por la Directiva (UE) 2018/1910 y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, ambos de 4 de diciembre de 2018.
Las medidas objeto de transposición tienen por propósito simplificar y armonizar el tratamiento en IVA de las operaciones intracomunitarias conocidas como “ventas de bienes en consigna” y “ventas en cadena”.
Del mismo modo, se modifican las obligaciones a cumplir por el transmisor en las entregas intracomunitarias para que pueda aplicar la exención correspondiente a estas operaciones, y se establece un sistema de presunciones basadas en medios de prueba específicos, a los efectos de acreditar el transporte intracomunitario de los bienes a otro Estado miembro.
Dado que, según lo dispuesto en las normas comunitarias, estas medidas debían tener efecto desde el 1 de enero de 2020, este despacho ya publicó el pasado mes de enero un boletín informativo describiendo brevemente los cambios que debían ser objeto de transposición a la normativa interna como ahora ha sucedido
Aspectos más destacables de estas normas: Nota informativa