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El 5 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el ámbito del derecho administrativo, la norma establece medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes.
Se regula asimismo el régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptar las comunidades autónomas para el control de la pandemia cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
Adicionalmente, se acuerda prorrogar la eficacia temporal de determinadas medidas civiles y administrativas, de carácter económico y social, mientras subsistan los efectos negativos de la pandemia, con independencia del fin de la vigencia del estado de alarma, así como adaptar determinadas situaciones jurídicas que se verán afectadas por la finalización de la vigencia del estado de alarma.
Por último, en el ámbito del derecho privado se adoptan medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, que no están desarrollando reuniones dadas las limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial a causa del COVID-19, y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática.
A través de la presente comunicación, y de los enlaces a documentos que a continuación se insertan, les informamos acerca de las modificaciones más relevantes que esta norma introduce en cada uno de estos ámbitos.
El texto íntegro del real decreto puede consultarse pulsando en este enlace