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El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de abril de 2024 dictada en el recurso de casación 1299/2022, establece, tras un largo periodo de incertidumbre, que la normativa aplicable a la deducción por inversiones en Canarias prevista en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en relación con los activos fijos nuevos, es el régimen previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades.
La Ley 19/1994, de 6 de julio, estableció que, en caso de supresión del régimen general de la Ley 61/1978 (circunstancia que se produjo con la entrada en vigor de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades), continuaría aplicándose en Canarias conforme a la normativa vigente en dicho momento mientras no se estableciese un “régimen sustitutorio equivalente”. La cuestión planteada ante el Alto Tribunal radicaba en determinar si el régimen de deducciones de la Ley 43/1995 tiene ese carácter de “régimen sustitutorio equivalente” o si, por el contrario, procede aplicar el régimen general de la Ley 61/1978 por entender que la Ley 43/1995 no tiene tal consideración.
El Tribunal Supremo concluye que el régimen previsto en la Ley 43/1995 no es “régimen sustitutorio equivalente”, por lo que la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias prevista en la Ley 20/1991 debe aplicarse de conformidad con el artículo 26 de la Ley 61/1978 en su redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1995, por ser la normativa vigente en el momento de su supresión.
Tras este pronunciamiento, el momento de reconocimiento del derecho a la deducción se establece con la entrada en funcionamiento del activo (en contraposición con la puesta a disposición establecida en la Ley 43/1995). Además, existen otras implicaciones entre las que destaca el aumento del límite de aplicación de la deducción en cuota al 70%.