No todo vale en el dopaje

La Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprobaba el formulario de localización de los deportistas, implantó básicamente una serie de obligaciones para los deportistas que estuviesen incluidos en el Plan Individualizado de Controles, tendentes a poderles realizar en cualquier momento controles de dopaje.

Resumiendo, a tales deportistas se les exigía que estuviesen “permanentemente localizados” por si la Administración decidiera hacerles un control de dopaje. Para ello, el deportista debía poder ser localizado en cualquier momento del día para controles en competición y entre las 06:00 horas y las 23:00 horas, con 60 minutos de disponibilidad total para los controles fuera de competición, en ambos casos durante todos los días del año. En definitiva, estos deportistas debían quedar a la entera disposición de la Administración, al menos durante una hora al día, ante la posibilidad de poderles realizar controles de dopaje.

Pues bien, la Sala Tercera, de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1.995/2016, de 28 de julio de 2016, ha declarado nula la referida obligación de localización permanente establecida en aquella Resolución.

En concreto, el alto tribunal manifiesta que “se trata de una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como habitual o frecuente, y debe calificarse de medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad, equiparable (…) a medidas de carácter penal de localización permanente, sin que exista la comisión de un delito” .

Con todo ello, se invalida la referida obligación de localización permanente que establecía aquella Resolución y, en consecuencia, se anula parcialmente esta última.

 

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