La ley 11/2001, de 19 de diciembre, regula las uniones de hecho en la Comunidad de Madrid (declarada en parte inconstitucional por el Tribunal Constitucional). Se aplica a las personas que conviven en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad y que hayan inscrito su unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Se trata de impedir que simples «compañeros de piso» puedan verse benefi ciados de las ventajas que implica esta ley.
Es decir, si uno desea nombrar heredero a un íntimo amigo sabe que tendrá que pagar una cantidad alta en impuestos, pues es una «sucesión entre extraños». Sin embargo, si se acoge al ámbito de aplicación de esta ley la reducción impositiva es muy importante.
SIEMPRE QUE EXISTA COMÚN ACUERDO PODRÁN PACTAR:
1.-Un régimen económico entre ellos que regirá durante la convivencia.
2.-Un sistema de liquidación del patrimonio que hayan acumulado en caso de ruptura.
3.-Una pensión compensatoria que abonará el conviviente con mayor posición económica.
Es decir, en defi nitiva cualquier pareja podrá, por acuerdo, «hacerse un traje a medida» en cuanto a las normas que van a regir esa unión que acaban de establecer. Podrán decidir si las ganancias de uno de ellos se reparten o quedan en su totalidad para el conviviente que las ha obtenido; si existe o no pensión o indemnización en caso de ruptura; quién de ellos tendría el uso y disfrute de las casas. Todo ello a imagen y semejanza de los pactos prematrimoniales.
DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LAS UNIONES DE HECHO:
—Hijos en común: Nuestra legislación no hace diferencia alguna entre matrimoniales y extramatrimoniales, teniendo los mismos derechos y obligaciones respecto a sus progenitores.
—Adopción: Los derechos para poder adoptar son los mismos que si fuera un matrimonio quien pretendiera la adopción.
—Pensión de viudedad: En el año 2007 se reconoció el derecho a percibir pensión al «viudo» que acredite una convivencia de una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Ahora bien, la persona beneficiaria de la pensión deberá reunir unos determinados requisitos económicos, entre otros, que sus ingresos resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo.
Así, el que sobrevive podrá cobrar la cantidad al mes que le corresponda. La Administración siempre ha sido reacia a conceder este tipo de pensiones y, en ocasiones, en la práctica, se observan mayores trabas y el intento por parte de los poderes públicos de evitar su abono.
—Defunción sin testamento: Si no están casados no se genera derecho alguno, de tal modo que la inscripción de una unión de hecho no genera por sí misma derechos sucesorios que sí se generan desde el momento de contraer matrimonio, pues la ley reserva una parte de la herencia del difunto al «cónyuge que sobrevive» pero no al «conviviente». De todos modos, este inconveniente es fácil y barato de solucionar: se otorga un testamento que es un documento notarial cuyo trámite es rápido y económico.
—A efectos fiscales, no pueden realizar declaración conjunta. Sin embargo, se podrán beneficiar fiscalmente del impuesto establecido en la Comunidad de Madrid para las donaciones y sucesiones entre cónyuges, notablemente inferior a los de otras comunidades autónomas.
Es cierto que en la Comunidad de Madrid existe un tratamiento muy benefiocioso en materia de donaciones y sucesiones al que las parejas unidas «de hecho», con el paso previo de inscripción de su unión, podrán acogerse. Ése es uno de los puntos por los que muchas parejas deciden formalizar su unión. Si desean «donarse» algún bien les sale muy a cuenta realizar ese trámite previo.
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