El pasado 26 de febrero el Tribunal General de la UE dictó sentencia que ponía fin al procedimiento incoado por la Comisión Europea a España por el supuesto trato fiscal preferente otorgado a los clubes deportivos –Real Madrid, F.C. Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna- en comparación con el resto de equipos que integran la LFP que se tuvieron que transformar obligatoriamente en SADs. Dicho procedimiento finalizó con la Decisión de la Comisión de fecha 4 de julio de 2016 mediante la que consideraba que se había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto sobre sociedades en favor de estos cuatro clubes, dado que al estar constituidos jurídicamente como asociaciones sin ánimo de lucro tenían derecho a un tipo de gravamen inferior al de las SADs.
Pues bien, ahora el Tribunal ha considerado que la Comisión no acreditó que la diferencia de tipo de gravamen supusiese realmente una ventaja fiscal, y consecuentemente una ayuda de Estado, puesto que debían tenerse en cuenta el resto de componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. Y es que, como defendieron los clubes, la deducción fiscal por reinversión existente en el período analizado era más ventajosa para las SADs que para ellos -12% frente a 7%- lo que llego a provocar, algo que fue acreditado por el Real Madrid, que entre 2000 y 2013 el régimen fiscal que tuvieron que aplicar como club le resultase más desfavorable, dado el elevado importe de inversiones que realizaron en la adquisición de jugadores. En definitiva, no se ha probado que la imposición efectiva de los clubes haya sido inferior a la de las SADs