Recientemente, la Audiencia Nacional ha dictado un auto requiriendo a BANKIA («Bankia, S.A.»), BFA («Banco Financiero y de Ahorros, S.A.») y varios de sus anteriores consejeros para que presten fianza por importe de ochocientos millones de euros en garantía de las responsabilidades pecuniarias que pudieran finalmente decretarse en la causa penal que se sigue ante ese Tribunal por la comisión de presuntos delitos, entre ellos el de falsedad de las cuentas anuales, falsedad que se trasladó a la información económico-financiera dirigida a inversores minoristas elaborada con ocasión de la salida a Bolsa de la entidad.
Concretamente, dicha obligación de afianzamiento se les impone como responsables del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de Administración que aprobó los estados financieros que fueron incorporados al folleto informativo de la OPS (Oferta Pública de Suscripción) en la referida salida a Bolsa, cuya veracidad está cuestionada con sólidos y fundados indicios -en palabras del propio Juez Instructor-.
Son tales indicios las conclusiones alcanzadas en sus informes por los dos inspectores cedidos por el Banco de España a la Audiencia Nacional para analizar las cuentas del grupo BANKIA – BFA.
En esencia, el primero de los inspectores concluye que los estados financieros de BANKIA – BFA incluidos en el folleto de emisión no expresaban la imagen fiel de la entidad; y, el segundo, que dichos estados no cumplen con la normativa del Banco de España debido a la existencia de errores contables por omisiones e inexactitudes respecto de la información que estaba disponible cuando fueron formulados y que podía y debía haberse empleado a estos efectos.
El perjuicio sufrido por quienes acudieron a la OPS de las acciones de BANKIA difiere en cada caso. Quienes ya vendieron las acciones suscritas por un precio inferior al de adquisición perdieron la diferencia; y quienes aún las conservan han perdido la práctica totalidad de su inversión (más del 99%).
La vía más rápida para obtener el resarcimiento del perjuicio sufrido es la demanda civil contra la emisora de los títulos, BANKIA, frente a quien podrían ejercitarse las siguientes acciones:
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- –Acción para exigir responsabilidad por la información que figura en el folleto.
- –Acción de anulabilidad de la suscripción de las acciones por dolo y/o error como vicios del consentimiento padecidos por el suscriptor.
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- –Acción para exigir responsabilidad por el incumplimiento de las normas de conducta que la Ley del Mercado de Valores impone a las empresas que prestan servicios de inversión y, en especial, por el incumplimiento del deber de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fuesen propios y del deber de información imparcial, clara y no engañosa.
La primera acción prescribe a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto. Aún se desconoce el criterio que adoptarán los jueces y tribunales sobre el día inicial del cómputo del citado plazo trienal de prescripción, pero es posible que consideren que debe coincidir con la fecha del primer desplome bursátil de BANKIA, en mayo de 2012, por lo que, en tal hipótesis, el plazo finalizaría en mayo de 2015.
La segunda acción caduca a los cuatro años desde la consumación del contrato, esto es, desde el desembolso del precio de suscripción y la correlativa anotación de la propiedad de los títulos en la cuenta de valores del accionista, por lo que el plazo terminaría en julio de 2015.
La última acción prescribe a los quince años, que es el plazo general de prescripción de las acciones personales, a contar desde que pudieron ejercitarse.
Consecuentemente, para no perjudicar ninguna de las acciones anteriores y no ver mermadas las posibilidades de defensa, sería recomendable interponer la correspondiente demanda judicial antes del mes de mayo de 2015 o, al menos, efectuar una reclamación extrajudicial al objeto de interrumpir la prescripción de las acciones primera y tercera, puesto que la caducidad, a diferencia de la prescripción, no es susceptible de interrupción y la segunda acción se perdería definitivamente si no se ejercita en plazo.
MONTERO-ARAMBURU cuenta con un equipo de amplia experiencia integrado por economistas y abogados especialistas en Derecho Procesal y Bancario, que puede asesorarle adecuadamente y ayudarle a defender sus intereses. Asimismo, colaboran con nuestra firma auditores de cuentas independientes quienes, en vista y previsión del contenido de los informes contradictorios de los peritos de BANKIA, refuerzan las conclusiones de los inspectores del Banco de España acreditando la sobrevaloración de activos puesta de manifiesto en el test de estrés realizado por el BCE (Banco Central Europeo) a BANKIA en septiembre de 2012 (examen realizado sobre los datos contables del 2011) y la que se ha materializado con la transmisión de activos problemáticos al SAREB (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria) impuesta por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) como condición del rescate a la referida entidad bancaria.