654
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución de 13 de mayo de 2024, ha confirmado que una modificación del objeto social de una sociedad anónima deportiva que afecte de manera significativa a su naturaleza debe ser considerada una modificación sustancial, naciendo el derecho de separación del socio disidente.
En el caso resuelto, aunque la sociedad se dedicaba exclusivamente al fútbol, su objeto social abarcaba varias modalidades deportivas. La modificación estatutaria que lo limitaba únicamente a la actividad futbolística fue considerada sustancial, al suprimir otras actividades incluidas en el objeto social. De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, dicha modificación exige notificación a los socios disidentes o, en su defecto, publicación en el BORME, garantizando así el derecho de separación.
Aunque la ley no define qué constituye una modificación sustancial, la jurisprudencia aclara que cualquier alteración relevante del objeto social debe abordarse con especial cautela, a fin de proteger los derechos de los socios.