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Con efectos 1 de enero de 2016, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (48/2015, de 29 de octubre), ha introducido una modificación en la regla tercera de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
La novedad que introduce dicha modificación es la consideración como Personal en Trabajos Exclusivos de Oficinas (recogido en la letra “a” del Cuadro II de la Tarifa para la Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), a los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable, a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina, siempre que el desarrollo de estos trabajos se lleve a cabo únicamente en lugares destinados a oficinas de la empresa aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa.
Esta modificación conllevará una reducción de costes importante para algunas empresas en lo que a cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se refiere ya que, hasta ahora, sólo estaban incluidos en la letra “a” (a la que corresponde un tipo de cotización de 1 por ciento) del Cuadro II los trabajadores por cuenta ajena que realizasen trabajos exclusivos propios de oficina siempre que los mismos no estuviesen vinculados con la actividad económica de la empresa.