El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre (la “Ley”), de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno de los cambios más significativos que introduce esta Ley es la modificación del régimen de prescripción contenido en el Código Civil- que se ha mantenido inalterado desde su publicación-, mediante la nueva redacción dada a su artículo 1964 por la que se reduce de quince a cinco años el plazo de prescripción establecido para las acciones personales que no tengan señalado término especial, como es el caso de las tengan por objeto exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales.
Este nuevo de plazo general de prescripción resultará de aplicación a las obligaciones nacidas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley. Para las obligaciones nacidas con anterioridad a esta fecha, la Disposición transitoria quinta de la Ley establece un régimen transitorio según lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil. De todo ello cabe deducir –sin perjuicio de futuras interpretaciones jurisprudenciales- las siguientes reglas sobre el plazo de prescripción de las referidas acciones:
- –A las relaciones jurídicas nacidas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley (7 de octubre de 2015) les resultaría de aplicación el nuevo plazo de prescripción de cinco años.
- –Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribirían en todo caso el 7 de octubre de 2020.
- –A las relaciones jurídicas nacidas entre 7 de octubre de 2000 y 7 de octubre de 2005 les resultaría de aplicación el anterior de plazo general de prescripción de quince años.
- –Finalmente, las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2000 estarían prescritas en la actualidad.