El pasado 24 de mayo el Tribunal Supremo confirmó la condena de 21 meses de prisión a Lionel Messi como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública, cometidos en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2007 a 2009, en los que defraudó 4,1 millones de euros de los ingresos recibidos por la explotación de sus derechos de imagen.El fraude, confirmado por el TS, se ejecutó creando la apariencia de cesión de los derechos de imagen del jugador a sociedades establecidas en paraísos fiscales que carecían de estructura para dicha explotación, formalizando posteriormente estas entidades contratos de licencia o agencia con sociedades radicadas en otros países con los que tenían suscritos convenios de doble imposición, principalmente Suiza y Reino Unido. A pesar de la compleja estructura operativa societaria creada, el TS entiende que Messi, que alegó su total desconocimiento de la situación, es culpable puesto que “el desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquel que no tiene interés en conocer”. Al día siguiente se hizo público que la AEAT había enviado a la Fiscalía el expediente de la inspección de CR7 de los ejercicios 2011 a 2014 al entender que el jugador también cometió delito contra la Hacienda Pública al no tributar por una parte de los ingresos percibidos por la explotación y comercialización de sus derechos de imagen. Ambos supuestos de hecho son muy parecidos, la Fiscalía determinará si también lo son las circunstancias y consecuencias jurídicas de los mismos.
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