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Nuevas medidas tributarias adoptadas por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid ante la crisis generada por el COVID-19
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid han adoptado medidas tributarias dirigidas a paliar, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el impacto de la crisis generada por la propagación del coronavirus COVID-19, que complementan las adoptadas con anterioridad, y que fueron objeto de nuestro boletín informativo del pasado 1 de abril.
El resumen de tales medidas es el siguiente:
1. COMUNIDAD DE MADRID: plazo de presentación de autoliquidaciones y declaraciones tributarias
Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comunidad de Madrid, del Director General de Tributos, por la que se establece una segunda prórroga de la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.
A efectos del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno declaró como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y 26 de marzo de 2020, ambos inclusive. Esta suspensión fue ampliada, y posteriormente prorrogada, de modo que ha estado vigente hasta el 26 de mayo de 2020.
Llegado el vencimiento, se ha acordado una nueva prórroga, por un segundo mes adicional, a partir del 27 de mayo de 2020.
La moratoria anterior afecta a la declaración y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y los tributos sobre el juego.
2. AYUNTAMIENTO DE MADRID: Aplazamiento en el período de pago de determinados tributos
Decreto de 19 de marzo de 2020 del Alcalde por el que se establecen medidas excepcionales en los plazos de pago en período voluntario de determinados tributos municipales, con motivo del COVID-19.
En el ámbito municipal, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el viernes 29 de mayo de 2020 la modificación de las ordenanzas fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que anunciamos en nuestro boletín informativo del pasado 1 de abril, para establecer bonificaciones en ambos tributos, con efectos exclusivamente para el ejercicio 2020.
Tales modificaciones fiscales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30 de mayo, y entraron en vigor ayer, 1 de junio de 2020.
Sus principales características y requisitos se resumen a continuación:
Bonificación en el IBI
Se establece que los contribuyentes podrán solicitar una bonificación del 25% de la cuota del IBI para los inmuebles destinados a los usos catastrales “ocio y hostelería”, “comercial”, “espectáculos” y “cultural”.
En el caso de que la actividad sea desarrollada por persona distinta al sujeto pasivo del IBI, es preciso que se haya pactado con el titular de la actividad: (i) una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta; (ii) su reducción, o (iii) cualquier otra medida de tipo análogo que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad, como pueden ser las moratorias en el pago de la renta reguladas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril en sus artículos 1 y 2.
La solicitud podrá formularse hasta el 30 de junio de 2020.
La obtención de esta bonificación está sujeta a la acreditación, mediante una declaración responsable, de que la actividad se ejercía antes del 15 de marzo de 2020, y de que se tiene voluntad de mantenerla durante el resto del periodo impositivo.
Igualmente, si el sujeto pasivo no es titular de la actividad, deberá indicarse en la declaración responsable qué medida de las indicadas más arriba se ha adoptado, aportando el documento que, en su caso, recoja la misma o la solicitud formulada al arrendador de aplicar las moratorias previstas en el Real Decreto-ley 15/2020. También deberá indicarse el domicilio fiscal del titular de la actividad, que no podrá estar situado en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Bonificación del IAE
Se establece la posibilidad de solicitar una bonificación del IAE para los sujetos pasivos que desarrollen alguna de las actividades recogidas en la ordenanza, entre las que se encuentran diversas actividades artísticas, comerciales, de ocio y restauración, hospedaje, agencias de viaje, investigación en ciencias médicas, servicios recreativos y culturales (espectáculos deportivos e instalaciones deportivas), parques de recreo y otros servicios relacionados con el espectáculo.
Dicha bonificación será:
- Con carácter general, del 25%.
- Del 50% si el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores empleados a 1 de marzo de 2020.
Al igual que en el caso del IBI, únicamente podrán acceder a la bonificación quienes vinieran desarrollando la actividad antes del 15 de marzo de 2020. Será preciso además que continúe desarrollándose, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Deberá solicitarse hasta el 30 de junio de 2020, acompañando una declaración responsable indicando el domicilio fiscal, que no podrá estar radicado en un territorio calificado como paraíso fiscal y, en su caso, que el número de trabajadores, a 1 de marzo de 2020, era inferior a diez.
Adicionalmente, se podrá solicitar la bonificación del 25% en 2021 si, además de cumplir los requisitos exigidos para 2020, el número medio de empleados a 31 de diciembre de 2020 no se hubiera reducido con respecto al existente al inicio de 2020 (o, en su caso, al inicio de la actividad).
Para poder acceder a esta segunda bonificación deberán aportarse, antes del 1 de febrero de 2021, sendos certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste la plantilla media de trabajadores en alta, a fecha de 1 de enero de 2020 (o a fecha del inicio de la actividad si este se produjo entre el 1 de enero y el 15 de marzo), y la plantilla a 31 de diciembre de 2020.
La solicitud de ambas bonificaciones se resolverá, con carácter provisional, por el Pleno del Ayuntamiento antes del 31 de julio de 2020. La concesión definitiva estará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos.El Ayuntamiento de Madrid ha publicado un visor cartográfico (orientativo), accesible a través del siguiente enlace, para que los contribuyentes verifiquen si podrían ser beneficiarios de las bonificaciones en el IBI e IAE.