MEDIDAS TRIBUTARIAS – MADRID

Medidas tributarias adoptadas por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid ante la crisis generada por el COVID-19.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid han adoptado medidas tributarias dirigidas a paliar, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el impacto negativo derivado de la crisis generada por la propagación del coronavirus COVID-19.

El resumen de tales medidas es el siguiente:

1.  Comunidad de Madrid

Plazo de presentación de autoliquidaciones y declaraciones tributarias (Acuerdo de 13 de marzo de 2020, de la Comunidad de Madrid, del Consejo de Gobierno, y Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública)

A efectos del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramitan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno declaró como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Esta suspensión únicamente ha tenido virtualidad en el ámbito tributario, en el que los procedimientos se someten a normativa especial, dado que los términos y plazos de los procedimientos administrativos ya fueron suspendidos de forma general en el ámbito estatal, autonómico y local por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

El período inhábil ha sido prorrogado por la Consejería de Hacienda y Función Pública en lo relativo a la presentación de las liquidaciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, dado que el plazo para ello ha sido ampliado por un mes, con efectos desde el 27 de marzo, con respecto al plazo que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

La moratoria anterior afecta a la declaración y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y los tributos sobre el juego.

La ampliación de plazos podrá ser acordada de nuevo, por períodos sucesivos de un mes, si la situación de emergencia se prolonga.

2. Ayuntamiento de Madrid

En el ámbito municipal, las medidas tributarias adoptadas, o en tramitación, son las siguientes:

•  Aplazamiento en el período de pago de determinados tributos (Decreto de 19 de marzo de 2020 del Alcalde por el que se establecen medidas excepcionales en los plazos de pago en período voluntario de determinados tributos municipales, con motivo del COVID-19)
Se modifica el período de pago voluntario del  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago debería inicialmente realizarse entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020.

El período de pago voluntario de estos tributos se retrasa un mes, de forma que comience el 1 de mayo y finalice el 30 de junio de 2020.

•  Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Se considera que los inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería, y comercial, son de especial interés o utilidad municipal por circunstancias de empleo.

Es por ello que la Junta de Gobierno ha aprobado proponer al Pleno del Ayuntamiento la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IBI, para conceder a los sujetos pasivos que sean titulares de este tipo de inmuebles una bonificación del 25% de la cuota íntegra.

La bonificación estará condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante 2020.

•  Bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Al igual que en el caso del IBI, la Junta de Gobierno ha aprobado un proyecto de modificación de la ordenanza fiscal del IAE, para conceder una bonificación del 25% de la cuota íntegra a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por los siguientes epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies.

Esta rebaja fiscal, que se someterá a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, estará condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.

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