“El pasado 12 de mayo entró en vigor la nueva medida regulada en el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, que establece la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. Hasta entonces era obligatorio registrar las horas extraordinarias y la jornada a tiempo
parcial, pero ahora se establece la obligación de registrar la jornada laboral de toda la plantilla, con independencia del tipo de contrato que tengan suscrito y posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo, que puede sancionar como infracción grave con multa hasta 6.250 Euros.
El debate sobre el registro de jornada se remonta al año 2015, pero ha sido ahora cuando el Gobierno ha añadido un nuevo apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto
de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Sin embargo, se trata de una regulación que plantea numerosos problemas interpretativos, que inciden en la seguridad jurídica. Por lo pronto, surge la duda de en qué medida
dicha flexibilidad puede determinar un registro de jornada distinto al regulado en el mencionado artículo. (…)”
Artículo publicado en el número de junio de la revista empresarial “LA GAVETA ECONÓMICA”.
Texto completo del artículo: Registro de Jornada Ordinario