Legalidad y control de las nuevas limitaciones de derechos ante rebrotes del Covid-19

“Una de las enseñanzas de la desescalada ha sido que las medidas para contener nuevos brotes de Covid-19 deben adoptarse por demarcaciones territoriales concretas. Hay dos razones para ello: 1) El principal medio de control de estas medidas es el test de proporcionalidad (que la medida sea adecuada y proporcionada en atención al concreto riesgo existente) y, debido a la desigual incidencia de los rebrotes, para que pueda considerarse proporcional una limitación de derechos, deberá ajustarse al ámbito territorial en el que se manifiesta el riesgo; 2) Las graves consecuencias económicas derivadas de las limitaciones de derechos exige que se contraigan al ámbito geográfico estrictamente imprescindible para preservar el superior derecho a la salud. (…).

 

El consejero académico de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, Eduardo Gamero Casado, y a su vez Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, firma el artículo publicado por el medio digital “Almacén de Derecho” en el que se expone la conveniencia de que se impongan restricciones por demarcaciones territoriales concretas y no mediante declaración del estado de alarma, por la desigual incidencia de los rebrotes en el territorio nacional. De esta manera, además, se puede controlar por la jurisdicción contencioso-administrativa la proporcionalidad de las medidas, teniendo en cuenta las limitaciones de derechos que suponen y las graves consecuencias económicas que acarrean. El artículo expone las vías de control y criterios aplicables para desplegar el test de proporcionalidad.

Enlace al artículo completo: aquí.

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