Una sociedad offshore es una entidad jurídica cuya característica principal es que, estando domiciliada en un país determinado, desarrolla sus actividades económicas (o, en el caso de las sociedades patrimoniales, tiene localizados sus activos) en un territorio distinto. Los propietarios se encuentran igualmente fuera del país del domicilio social y, generalmente, son quienes dirigen de hecho (aunque no formalmente) la compañía.
El atractivo de este tipo de sociedades es que disfrutan de un régimen de tributación territorial, lo que supone que no tributan por las rentas derivadas de actividades realizadas fuera del estado del domicilio social, o por el patrimonio situado en otros países.
Panamá es un ejemplo de ese sistema: una empresa domiciliada en Panamá que únicamente realice negocios fuera de Panamá no deberá tributar allí por sus rentas. Por el contrario, si la sociedad realiza ventas en Panamá, tributará exclusivamente por los rendimientos que sean atribuibles a esa actividad doméstica.
Adicionalmente, gran parte de los territorios “offshore” ofrecen a los propietarios reales de ese tipo de sociedades un beneficio adicional: la confidencialidad, en el sentido de que no existe un registro de acceso público que permita conocer su identidad. A ello se une el uso de administradores y accionistas nominativos, que normalmente son facilitados por el propio despacho que constituye la sociedad. La creación y operativa de este tipo de sociedades no es compleja ni costosa, ni requiere en modo alguno desplazarse al país en el que se constituyen, y basta para ello otorgar un poder a los abogados locales.
Esa opacidad facilita la ocultación de la existencia de la sociedad a terceras personas, ya sean acreedores, entidades bancarias, administraciones públicas, familiares, o a la opinión pública en general. Con frecuencia este tipo de entidades constituyen la tapadera de actividades irregulares, ilícitas o incluso punibles.
Generalmente, el concepto “sociedad offshore” va unido al de “paraíso fiscal”. Pero, ¿qué es un paraíso fiscal? A nivel internacional no existen criterios homogéneos para calificar como tal a un territorio. Cada estado sigue sus propios criterios a este respecto, y establece sus propias normas anti-abuso para desincentivar o penalizar las inversiones en estos destinos, lo que conduce a una evidente falta de coordinación en la lucha contra la evasión fiscal. Ni tan siquiera a nivel de la Unión Europea existe una lista uniforme de paraísos fiscales.
La OCDE señala cuatro elementos para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal:
– Ausencia de tributación, o tributación meramente nominal y no efectiva.
– Falta de transparencia.
– Ausencia de intercambio de información con relevancia tributaria con las autoridades extranjeras, en relación con quienes se benefician de sus ventajas impositivas. El rechazo del intercambio de información puede venir establecido en la normativa nacional, o bien constituir la práctica habitual de las autoridades.
– No exigencia del desarrollo de una actividad económica real para beneficiarse de las ventajas fiscales y la opacidad.
Paradójicamente, a día de hoy todos los territorios que inicialmente estaban incluidos en el listado de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperantes elaborado por la OCDE han salido de la lista, al haberse comprometido, mediante acuerdos internacionales, a intercambiar información conforme a los estándares de la organización internacional. Entre ellos figuraba Panamá. No obstante, este criterio ha sido fuertemente criticado por su débil impacto, dado que los acuerdos de intercambio de información se han reducido, en la práctica, a una cuestión más formal que efectiva, y al hecho de que, para salir de la lista negra de la OCDE, bastaba con suscribir 12 de estos acuerdos, los cuales muchos de los países en ella incluidos terminaron firmando entre sí.
Desde 1991, la normativa tributaria española contiene una lista de territorios calificados como paraísos fiscales. Originariamente esa lista incluía 48 territorios, que han quedado reducidos a 23 tras la salida de todas aquellas jurisdicciones que han suscrito con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. Entre esas jurisdicciones que han salido de la “black list” se encuentran Andorra, Hong-Kong, Malta, Singapur o Panamá.
Es importante precisar que la lista cerrada de paraísos fiscales nunca ha incluido varios territorios que a nivel de la opinión pública siempre han tenido esa consideración, como Suiza, el Estado de Delaware en EE.UU., o Luxemburgo (excepto para las sociedades acogidas a un determinado régimen tributario preferencial).
Ahora bien, el uso de este tipo de vehículos puede ser moralmente reprochable, pero perfectamente lícito si también lo es el negocio desarrollado por la sociedad extranjera, o el origen del patrimonio que detenta, y si sus titulares reales han informado a la administración tributaria española de su existencia. A estos efectos, debemos recordar que los residentes en España están obligados a declarar, con efectos desde el año 2012 y carácter anual, los bienes y derechos de su titularidad situados en el extranjero, a través del renombrado modelo 720.
Sin duda, varias de las personas que han aparecido en la prensa en los últimos días habrán regularizado sus inversiones “offshore” en el año 2012 a través de la declaración tributaria especial, y vendrán presentado religiosamente sus modelos 720. Desde el punto de vista jurídico no hay nada que objetar a esas personas, aunque sí exista una absoluta falta de ejemplaridad de su conducta cuando se trata de cargos públicos o de personajes de la vida social.
En cualquier caso, el cerco al uso de este tipo de instrumentos con fines de elusión fiscal es cada vez más estrecho. A raíz de las iniciativas promovidas por la OCDE, el G-20, y, más recientemente por la Unión Europea, e impulsadas entre otros por España, el estándar internacional de intercambio de información tributaria entre los países pasará, con carácter inminente, de la modalidad de previa petición a la de intercambio automático. 55 países se han comprometido a iniciar en 2017 el intercambio automático de información, con datos referidos a cuentas financieras que estén abiertas a finales de 2015 y a cuentas que se abran con posterioridad a esa fecha. Otras 43 jurisdicciones se han obligado a hacerlo a partir de 2018.