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El Tribunal Supremo, en dos sentencias de fechas 17 y 20 de junio de 2024, analiza si en el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil procede la tributación de las rentas obtenidas por la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades o, por el contrario, se atribuyen a sus socios a efectos del IRPF.
Tanto la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, como la normativa mercantil atribuyen la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a las personas jurídicas, otorgándoles personalidad jurídica plena su inscripción en el Registro Mercantil.
A estos efectos, es en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) cuando debe determinarse si la sociedad es sujeto pasivo de aquél. Así, en la medida en que a dicha fecha todavía no se haya producido la inscripción registral, la sociedad no tiene personalidad jurídica y, por tanto, no es sujeto pasivo del impuesto, debiéndose atribuir las rentas a los socios personas físicas. En el mismo sentido se concluiría en el supuesto de que los socios fueran personas jurídicas, debiendo estos tributar por dichas rentas en el Impuesto sobre Sociedades.
Dispone además el Alto Tribunal que esta conclusión no puede verse obstada por la normativa mercantil, que establece la retroacción de los efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación de la escritura en el Registro, y ello por cuanto esta disposición tiene eficacia únicamente en el ámbito que le es propio (registral-mercantil), pero no en el ámbito tributario, en el que se exige para tener la condición de sujeto pasivo que la sociedad tenga personalidad jurídica en el momento del devengo del impuesto.