A finales de año entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que, entre otras medidas tributarias, introducía a través de su disposición adicional primera un régimen fiscal específico para la final de la “UEFA CHAMPIONS LEAGUE 2019” y para la “UEFA EURO 2020”, referidos a las personas jurídicas residentes constituidas con ocasión de la celebración de ambas competiciones en territorio español por la entidad organizadora o por los equipos participantes en ambas competiciones, las cuales estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en el mismo. Dicho régimen será igualmente aplicable en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de las competiciones o los equipos participantes constituyan en España para las rentas obtenidas y directamente relacionadas con los mismos. Igualmente se reconoce la exención a las rentas obtenidas por la UEFA por el desarrollo de ambas competiciones aun cuando no tenga establecimiento permanente. En dicha norma se regula igualmente que no se considerarán obtenidas en España las rentas de aquellas personas físicas no residentes por los servicios que presten a los equipos participantes o la entidad organizadora, generadas con motivo de la celebración de ambos eventos, en la medida que estén directamente relacionadas con éstos. En definitiva, el “regate” fiscal que los países deben aceptar por celebrar competiciones de UEFA o FIFA
This website uses cookies so that we can offer you the best possible user experience. Cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognizing you when you return to our website or helping our team to understand which sections of the website you find most interesting and useful.