La sentencia número 624/2024 se pronuncia sobre la posibilidad de las partes de excluir en un contrato de arrendamiento rústico las prórrogas tácitas

La sentencia número 624/2024, de 8 de mayo, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se ha pronunciado recientemente sobre la posibilidad de las partes de excluir en un contrato de arrendamiento rústico las prórrogas tácitas reguladas en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Esta norma establece que los contratos de arrendamientos rústicos tendrán una duración mínima de cinco años, salvo que las partes acuerden una duración mayor. Dispone, además, que el contrato se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de cinco años si no media notificación fehaciente del arrendador al arrendatario con un año de antelación manifestando su voluntad de recuperar la posesión de la finca al término del contrato.

El Tribunal Supremo considera que excluir el régimen de la prórroga tácita al firmar el contrato de arrendamiento y establecer que el arrendatario deberá devolver la finca sin necesidad de la notificación del arrendador con un año de antelación es un pacto válido, siempre que se respete el mínimo legal de duración de cinco años, por entender que dicho pacto no contraviene ninguna norma imperativa y tampoco es contrario a la moral ni al orden público.

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