La FIFA ha prohibido recientemente el empleo de los fondos de inversión, es decir, los famosos TPO (Third Party Ownership), en el fichaje de jugadores. En concreto, desde el pasado día 1 de mayo quedaba prohibido firmar un contrato de un jugador participado por un fondo en cualquiera de las federaciones nacionales adscritas a la FIFA.
No obstante, para aquellos contratos que se hubiesen formalizado con anterioridad al 30 de abril del presente año, se estableció un periodo de adaptación a esta nueva normativa.
“La FIFA ha prohibido recientemente el empleo de los fondos de inversión, es decir, los famosos TPO (Third Party Ownership), en el fichaje de jugadores. En concreto, desde el pasado día 1 de mayo quedaba prohibido firmar un contrato de un jugador participado por un fondo en cualquiera de las federaciones nacionales adscritas a la FIFA.
No obstante, para aquellos contratos que se hubiesen formalizado con anterioridad al 30 de abril del presente año, se estableció un periodo de adaptación a esta nueva normativa.
Y en este sentido, la FIFA introdujo dentro del Sistema informático de Transferencias Internacionales de Jugadores (TMS), conocido por el caso de David de Gea, una serie de circunstancias que obligatoriamente debían declarar los clubes con el fin de evitar un posible fraude en torno a los fondos. Así, y salvo las excepciones establecidas para los contratos que debían adaptarse a la nueva normativa, en la actualidad ningún club podría fichar a jugadores que estuviesen participados por TPO, puesto que, en caso de hacerlo y en el momento de intentar incorporarlo al TMS, el propio sistema informático se lo denegaría.
Sin embargo, ahora la FIFA va mucho más allá, y obliga a todos los clubes a introducir en el referido TMS una declaración jurada por el futbolista afectado y su club, a través de la cual se acredite que sus derechos no pertenecen a ningún tercero. Y en caso de pertenecer a los conocidos TPO, deberá incluirse una copia del Contrato en cuestión. De esta forma, la FIFA pretende implicar también en el posible ‘fraude’ al propio jugador, el cual incurriría en responsabilidad de no ser cierta la declaración que hubiese efectuado mediante la declaración jurada que se exige.
En definitiva, la FIFA centra todos sus esfuerzos en seguir incluyendo determinadas reglas para evitar de alguna manera el posible uso ‘fraudulento’ de los Fondos de Inversión (TPO)”.
Artículo redactado por Javier Piñero García, abogado, experto en Derecho Administrativo y miembro del área de Derecho del Deporte de MONTERO|ARAMBURU.