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El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de enero 2024, dictada en recurso de casación 5226/2022, ha establecido que la cesión a título gratuito de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular es una operación no sujeta a IVA, aunque la empresa hubiera deducido el IVA soportado en la adquisición o alquiler del vehículo.
La sentencia se basa en el criterio ya establecido por Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre la no sujeción a IVA de las cesiones gratuitas de vehículos a los empleados para su uso particular cuando ni el salario ni el trabajo del empleado se ven alterados por la cesión del vehículo, y añade que es una operación no sujeta al IVA, como autoconsumo de servicios, incluso en el porcentaje en que la empresa hubiera deducido el IVA soportado.
El fallo del Alto Tribunal pone fin a la práctica habitual de la Agencia Tributaria de exigir la repercusión del IVA por la cesión gratuita del vehículo a los trabajadores para su uso particular y, en cuanto a la deducción del IVA soportado, exige a la Administración una labor probatoria para desvirtuar la presunción de 50% de afectación a la actividad, no siendo suficiente la presunción basada en el principio de disponibilidad del vehículo.