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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, mediante sentencia nº 73/2024, de 18 de junio, ha determinado que las nóminas elaboradas por la empresa deben indicar con claridad y separación las diferentes percepciones y deducciones que legalmente procedan, garantizando al trabajador el conocimiento de los diferentes conceptos de abono y descuento que las conforman.
En el supuesto enjuiciado, la empresa incluía en las nóminas de los trabajadores conceptos denominados “atrasos” y “variable vacaciones”, consignándose el importe a satisfacer por tales conceptos pero sin indicar los parámetros tenidos en consideración para obtener la cantidad a abonar –origen, precio valor, unidades abonadas, etc. –, por lo que resultaba imposible a sus destinatarios conocer si correspondían con lo efectivamente adeudado.
Para la Sala, la empresa no puede trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados, fechas a las que corresponden, unidades pagadas o precios a aplicar, o remitirse sin más al convenio colectivo, debiendo proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina resulte clara, sin necesidad de llevar a cabo operaciones complementarias por parte de sus destinatarios.
Asimismo, concluye la Sala que la obligación de documentar el salario por parte del empleador es considerada por la doctrina científica como una de las “garantías del crédito salarial”.