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El pasado día 17 de mayo de 2017 la Comisión Europea aprobó la modificación del Reglamento (UE) Nº 651/2014, aumentando los límites máximos permitidos de acumulación de ayudas al funcionamiento que se aplican a las empresas que se acojan a los incentivos fiscales del REF. Esta era una de las principales reivindicaciones del Gobierno de Canarias a la Comisión Europea, habida cuenta de la importancia de estos incentivos fiscales como instrumento para mitigar los obstáculos a efectos de poder competir en condiciones similares a las del resto del continente europeo.
Hasta ahora, la suma de las ayudas al funcionamiento (i.e. bonificación de empresas productoras de bienes corporales, deducciones por inversiones en Canarias que no tengan la consideración de inversión inicial, Incentivos de la ZEC, RIC no relacionada con una inversión inicial y destinada a la suscripción de acciones para materialización indirecta, títulos valores o deuda pública, exenciones al AIEM y ayudas al transporte de mercancías) tenía como límite conjunto para su aplicación el 17,5 por ciento del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias, cuando se trataba de una entidad perteneciente al sector industrial, o del 10 por ciento de dicho volumen de negocios cuando la entidad correspondía a cualquier otro sector.
No obstante, con esta nueva modificación se logra simplificar y aumentar dicho límite hasta el 30 por ciento del volumen de negocios para las empresas de cualquier sector sin diferenciar entre sector industrial y cualquier otro.
Se prevé que dicha medida se aplique de forma retroactiva a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, a efectos de su aplicación es necesario que en el ámbito interno el Congreso proceda a modificar el Real Decreto Ley 15/2014 y el Real Decreto 1022/2015, a fin de ampliar internamente el límite de las ayudas de Estado al funcionamiento, en los términos aprobados por la Comisión Europea.