Impuesto mínimo sobre sociedades: el criticable enfoque español
“El ritmo del progreso de la economía digital es muy superior al de la adaptación de la normativa fiscal nacional e internacional a la nueva realidad de los negocios. El reparto de competencias tributarias que resulta de los convenios para evitar la doble imposición internacional se ha basado tradicionalmente en criterios de presencia física que sujetan a gravamen los beneficios allí donde la empresa tenga su sede principal o donde actúe mediante un establecimiento permanente. Ello ha permitido que una parte de los mayores grupos empresariales haya localizado en gran medida sus ganancias en lugares con regímenes tributarios más favorables que los de los países donde realizan sus ventas”.(…)
El diario digital “El Confidencial” recoge el artículo elaborado por Jorge Sánchez Álvarez, Valle de Lara Sigmund y Jesús Barquín Vidal, director y abogados, respectivamente, del departamento de Derecho de Fiscalidad Internacional de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, analizando el proyecto de la OCDE sobre el impuesto mínimo global adoptado en octubre pasado, la reciente modificación del Impuesto sobre Sociedades español que establece una tributación efectiva mínima del 15%, y la propuesta de directiva de la UE que transpondrá al ámbito europeo el acuerdo fiscal diseñado por la OCDE. Si bien la reforma adoptada a nivel doméstico es coetánea con la aprobación de esos proyectos en el ámbito internacional, no existe otra relación entre una y otras que su denominación similar.
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