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El 31 de diciembre de 2024 termina, para todas aquellas sociedades de capital que cierren ese día su ejercicio anual, la “moratoria societaria” que durante los últimos años les ha permitido excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 del cómputo para determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en la Ley de Sociedades de Capital para los casos en que las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra del capital social.
Esta medida excepcional fue introducida en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con el propósito de que las compañías tuvieran más tiempo para recuperarse de las consecuencias de la crisis sanitaria.
Con la finalización de esta moratoria y el obligado cómputo de las pérdidas de esos dos ejercicios es presumible que no pocas sociedades incurran en causa de disolución el próximo 31 de diciembre, salvo que previamente adopten las medidas necesarias para superar dicha causa.
Si no se adoptaran tales medidas el órgano de administración debería convocar, en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio, una junta general para acordar la disolución de la sociedad, debiendo actuar conforme dispone la ley para evitar incurrir en responsabilidad.