El pasado 24 de octubre se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), norma que entrará en vigor el próximo 13 de noviembre de 2015.
La referida norma no introduce novedades relevantes respecto de la anterior normativa, pero modifica algunos aspectos que a continuación detallamos:
– Relaciones laborales de carácter especial: Se incorporan de manera expresa tres colectivos a las relaciones laborales especiales, ya incluidos en la norma anterior a través de la referencia genérica (los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal, la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos).
– Formalización del contrato de trabajo: El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato salvo el número del documento nacional de identidad o del número de identidad del extranjero, el domicilio, estado civil y cualquier otro que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
– Riesgo grave e inminente: si el riesgo fuera grave e inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación de personal.
– Régimen transitorio: Se mantiene la aplicación de la normativa anterior a aquellos contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2015.
– Modificación en el articulado: La regulación de determinadas materias se reubica dentro del articulado del ET (comunicación del contrato, obligatoriedad del registro de horas de los trabajadores a tiempo parcial, el contrato fijo discontinuo y la suspensión del contrato por paternidad).
– Disposiciones adicionales: Con la nueva regulación, se produce un cambio en la estructura de las disposiciones adicionales. Asimismo, desaparecen determinadas materias que se encontraban derogadas por normativa anterior o que se incorporan al cuerpo del nuevo ET.