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El Tribunal Supremo, mediante la sentencia de 4 de marzo de 2024, declara la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”) en un supuesto de inexistencia de incremento patrimonial.
El Alto Tribunal admite la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado entendiendo que, a pesar de la firmeza de las liquidaciones, se daban todas las circunstancias para exigir tal responsabilidad, sin que le fuera aplicable a este procedimiento la limitación de efectos que establecía la sentencia 182/2021, de 26 de octubre, del Tribunal Constitucional.
No obstante, rechaza la existencia automática de un daño antijurídico cuantificable económicamente, como ya había declarado en sentencias anteriores —de 1 de febrero y 2 de febrero de 2024, entre otras—, y exige del contribuyente la acreditación, a través de los medios de prueba admitidos por el ordenamiento jurídico, no solo de la inexistencia del incremento del valor del terreno, sino también de que se hubiera producido el hecho imponible pero en cuantía distinta a la establecida por la Administración por un método de estimación objetiva.
En esta nueva sentencia, el Alto Tribunal declara por primera vez que, en casos en los que el obligado tributario ha acreditado la inexistencia de incremento patrimonial, sí existe un daño antijurídico que debe ser resarcido por el Estado.
La indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador comprende tanto las cuantías abonadas por el tributo, como las sanciones tributarias derivadas del mismo, ambas debidamente actualizadas de acuerdo con la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público.