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La sentencia nº 889/2024, de 20 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) analiza un supuesto en el que la empresa despidió disciplinariamente a una trabajadora concediéndole un plazo de preaviso -inusual en esta modalidad de despido- y se retractó de su decisión con anterioridad a la fecha de efectos. Para la Sala, la retractación es posible siempre que el trabajador conste en alta en la Seguridad Social y la relación laboral esté vigente.
En concreto, la empresa comunicó el despido el 31 de julio de 2023 con efectos de 24 de agosto de 2023. Con anterioridad a esta última fecha, la empresa notificó a la trabajadora que dejaba sin efectos el despido, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo. La trabajadora, sin embargo, interpuso demanda por despido al considerar que la relación laboral ya estaba extinguida y que no concurría un plazo de preaviso, sino que el tiempo que mediaba entre la notificación y la fecha de efectos del despido correspondía a vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Entiende la Sala que si bien el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores no requiere un plazo de preaviso para el despido disciplinario ni tampoco exige que la fecha de efectos coincida con la de su comunicación. Por tanto, concluye que el contrato de trabajo permanece vigente mientras el despido no se hace efectivo y que la retractación empresarial es válida, estimándose la excepción procesal de falta de acción de la trabajadora para interponer la demanda al no haber sido despedida.