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En fecha 30 de octubre de 2024, el TEARA se ha pronunciado sobre una reclamación interpuesta –bajo el asesoramiento de este despacho—contra resolución de la AEAT en la que no se admitía la solicitud de devolución del IEEPNR (modelo A22) realizada por un adquirente no contribuyente respecto de las ventas concertadas bajo las condiciones del Incoterm EXWORK por no asumir el solicitante los riesgos y costes del transporte, criterio este que la Administración ha venido aplicando hasta ahora de forma reiterada.
El tribunal, desautorizando tal práctica administrativa, concluye que “no cabe añadir al artículo 81.1.d) de la Ley [7/2022, reguladora del impuesto], un requisito que no está expresamente previsto en el mismo”, a diferencia de lo exigido respecto de las devoluciones solicitadas por los importadores, contempladas en el apartado 1.a) del mismo artículo.
Así pues, los adquirentes de los productos sujetos al impuesto que no sean contribuyentes del mismo (por no ser fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios de tales productos) podrán solicitar su devolución siempre que quede acreditado el envío de estos fuera del territorio de aplicación del impuesto, independientemente de quién asuma los riesgos y costes del transporte.