Durante la presente semana se ha hecho público y confirmado por la Unión Ciclista Internacional el positivo del ganador de la Vuelta a España en el control antidoping realizado en la etapa 20 de dicha competición. La sustancia dopante fue el salbutamol (principio activo del Ventolín). El uso terapéutico del citado medicamento se encuentra permitido en el Código Mundial Antidopaje, en el cual se establece la necesidad de que el deportista que va a participar en una competición internacional obtenga de la federación una autorización de uso terapéutico de la medicación de que se trate. La presencia de una sustancia prohibida coherente con lo previsto en la autorización de uso terapéutico aprobada con arreglo a la norma internacional no se considera infracción de las normas antidopaje. El problema es que, en el caso del corredor británico, la sustancia encontrada duplicaba el límite permitido en la autorización de uso terapéutico por lo que difícilmente pueda tener defensa el positivo por esta vía. Las infracciones de las normas antidopaje en deportes individuales conllevan automáticamente la anulación de los resultados obtenidos en la competición, salvo que el deportista consiga demostrar que no ha cometido ningún acto culpable ni negligencia alguna en relación con la infracción, con todas sus consecuencias, incluida la pérdida de todas las medallas, puntos y premios. Adicionalmente, la norma prevé un período de suspensión de dos años, salvo que el deportista acredite que el uso de dicha sustancia no pretendía mejorar su rendimiento deportivo, en cuyo caso la sanción podría ser solamente de amonestación
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