La decisión de la Comisión Europea (CE) en la resolución del conflicto entre la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo y dos patinadores sobre si una asociación deportiva internacional, en este caso la ISU, puede prohibir o no a quienes participan en sus competiciones hacerlo en otros eventos, siendo en caso contrario destinatarios de importantes sanciones consistentes en la prohibición de participar en competiciones oficiales, puede suponer un antes y un después en el monopolio organizativo de las competiciones internacionales por las federaciones. Y es que, la CE, en su decisión, ha reconocido que las Federaciones Deportivas Internacionales no ostentan el poder de organización en exclusiva de sus respetivos deportes, sino que forman parte del entramado deportivo, por lo que no pueden obligar a los deportistas a participar única y exclusivamente en competiciones organizadas por ellas, puesto que, de permitirse tal situación, se estaría ante un abuso de posición dominante que sería contraria a lo dispuesto en el artículo 102 del Tratado Fundamental de la Unión Europea. Ahora bien, es cierto que en dicha resolución la CE no ha considerado necesario sancionar a la ISU por esta situación, sino sólo advertirle, dándole un plazo para solucionar el conflicto teniendo en cuenta su pronunciamiento.
Habrá que ver cómo afecta esta decisión de la CE a otros conflictos abiertos actualmente como es el de FIBA-EUROLIGA, u a otros que se puedan abrir en el futuro, como por ejemplo en fútbol con la Superliga de Europa, y si sus recomendaciones son o no extrapolables a los mismos.