“Por su relevancia en el sector vitivinícola y los posibles efectos que pudieran proyectarse sobre todo el sector agroalimentario, aprovechamos este espacio para analizar las claves de la reciente Sentencia de 25 de octubre de 2018 (Rec. 743/2016), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para ratificar la prohibición acordada por el Consejo Regulador de comercializar los vinos de las denominaciones de origen “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda” en el envase de cartón conocido como baginbox. Para situarnos, la utilización de este envase frente al tradicional de vidrio no es una cuestión que haya surgido recientemente, pues la Sentencia asesta un golpe que puede ser definitivo a una antigua reclamación abanderada por un número reducido de bodegas del Marco de Jerez, habiendo obtenido hasta la fecha, en todos los casos, una respuesta negativa –y firme– por parte del Consejo Regulador, cuyos criterios y competencias han salido fuertemente reforzados del proceso judicial. (…)”.
Artículo publicado en la Memoria Anual 2018 de LANDALUZ, Asociación Empresarial Alimentos de Andalucía.
Texto completo del artículo:El envase del producto agroalimentario