“PERICIALES A GRANEL”
“Comenzaremos explicando la controversia interpretativa que existe alrededor de la conjunción «o» utilizada en el artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) («LEC»). Dicha conjunción es de naturaleza disyuntiva, por lo que —a nuestro parecer— se debería encontrar fuera de debate interpretativo alguno, la mera posibilidad de admitir una pericial judicial con el fin único y exclusivo de contribuir de nuevo a la decisión del juzgador. Pues si el legislador escogió la conjunción « o» a la hora de redactar el 335.1 de la LEC con respecto a que —y citamos textualmente—: «las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal»; es efectivamente, porque quería poner a disposición de las partes la mera posibilidad de solicitar perito judicial, la cual en todo caso, quedaría anulada una vez las mismas hayan incluido en sus escritos de demanda y contestación los dictámenes periciales referidos..(…)”.
El portal jurídico “Diario La Ley” perteneciente al grupo editorial Wolters Kluwer, ha publicado un artículo redactado por Purificación Pujol, consejera de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, sobre las periciales judiciales y el grado de fiabilidad del que erróneamente gozan con respecto a la pericial aportada por las partes del proceso.
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