“¿ES LEGAL CONTRATAR A EMPRESAS PRIVADAS PARA DESALOJAR OKUPAS?; ASÍ DEBE ACTUAR EL PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA OKUPADA”
“Todo propietario dispone de la vía penal y la vía civil para recuperar la posesión de su finca. Verificada la okupación, debe llamar a la policía,
informar de lo sucedido y solicitar que acudan para levantar atestado. Si es su residencia habitual, las primeras horas son esenciales, pues
existe un delito flagrante y la policía puede, sin orden judicial, desalojar el inmueble. Es clave acreditar el derecho de propiedad, la posesión actual sobre la vivienda, así como el momento justo de la ocupación ilegal. Si transcurre el tiempo sin avisar a la policía, los okupas pueden establecer lo que se conoce como estado posesorio sobre el inmueble, es decir, hacen del domicilio su vivienda habitual. En este caso, prima el derecho fundamental del okupa a la intimidad frente al derecho de propiedad del titular de la finca (…)”.
En el reportaje, publicado por la edición en papel del diario “Expansión”, han participado Inmaculada Béjar Vázquez y Magdalena Suárez Villalba, abogadas del departamento de Derecho procesal-civil de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.
Acceda aquí al reportaje publicado por el diario en formato PDF.