“¿PODEMOS AMPARARNOS EN EL ESTADO DE ALARMA PARA INCUMPLIR EL RÉGIMEN DE CUSTODIA, VISITAS Y ESTANCIAS?”
“Muchos han sido los juzgados que han publicado sus criterios al respecto. Pero, como suele ocurrir en estos casos, dichos criterios son muy dispare.”
“No cabe duda de que la declaración del estado de alarma y las medidas adoptadas por el Gobierno en el RD 463/2020 que declaró dicho estado están generando mucha inquietud (y también cierta picaresca) en todos los ámbitos, incluido en el del derecho de familia”.
La edición digital del diario “Cinco Días” recoge el artículo redactado por Sonsoles Gutiérrez Roda, abogada senior del departamento de Derecho procesal-civil de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.
Acceda aquí al artículo publicado en la web del diario.