Recordemos que los derechos de formación consisten en una indemnización que reciben los equipos que han formado futbolísticamente al jugador, cuando éste firma su primer contrato profesional y por cada transferencia posterior hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años.
Recordemos que los derechos de formación consisten en una indemnización que reciben los equipos que han formado futbolísticamente al jugador, cuando éste firma su primer contrato profesional y por cada transferencia posterior hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años. En esta materia, una reciente sentencia del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) ha dado la razón al club belga Genk que reclamaba los derechos de formación del jugador Origi al club francés Lille. Previamente, la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA había rechazado la demanda. (…)
Artículo redactado por Juan Manuel Martínez Carpio, abogado experto en Derecho Mercantil, miembro del Área de Derecho del deporte y del ocio de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, y publicado en el diario “Estadio Deportivo” el pasado domingo 5 de julio de 2015.