El próximo 2 de abril vence el plazo de presentación de la “Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” relativa al ejercicio 2017, a través del Modelo 720, que obliga a sujetos residentes en territorio español y a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes a remitir a la AEAT información sobre las siguientes categorías de bienes y derechos situados fuera de España:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, siempre que los saldos superasen conjuntamente los 50.000 euros, bien a 31 de diciembre de 2017, bien en su cómputo medio en el último trimestre del año.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuyo valor conjunto a 31 de diciembre fuese superior a 50.000 euros.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, cuando el valor de adquisición conjunto de los mismos superase 50.000 euros.
En caso de superarse el límite cuantitativo establecido en alguna de las categorías anteriores, deberá informarse sobre la totalidad de los elementos conformantes de la misma.
La obligación de declaración se extiende a los titulares (tanto nominales como reales) de los bienes y derechos. En relación a las cuentas bancarias, deben cumplir igualmente esta obligación declarativa quienes figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, así como las personas o entidades con poderes de disposición sobre las cuentas.
En caso de haber sido presentada esta declaración en ejercicios anteriores, únicamente existirá obligación de presentarla de nuevo cuando los saldos y/o valores conjuntos de alguna de las categorías anteriores hubieran experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que motivaron la presentación en los años pasados.
Por último, la presentación del Modelo 720 es obligatoria para quienes fueron titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de los citados bienes y dejaron de tener tal condición a lo largo del año 2017.
Tanto el incumplimiento de esta obligación tributaria como su cumplimiento de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, o incluso la presentación de la declaración fuera de plazo, suponen la comisión de una infracción tributaria muy grave, y conllevan la imposición de multas pecuniarias fijas de elevados importes.
Sin embargo, la consecuencia más drástica de la falta de declaración, o de la declaración fuera de plazo de los bienes y derechos titulados en el extranjero, es la presunción de la existencia de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF del titular de los bienes y derechos, sobre el valor total de éstos. Tal ganancia de patrimonio se integra en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos.
Además de la calificación como ganancia de patrimonio no justificada, se entiende que en estos casos se ha cometido una infracción tributaria considerada como muy grave, que se sanciona con una multa pecuniaria fija del 150% del importe resultante de la regularización en IRPF. Según ha confirmado recientemente la Dirección General de Tributos, esta sanción no es aplicable en los supuestos de regularización espontánea por el contribuyente, sin que haya existido un requerimiento previo de la AEAT.
Tal y como informamos en comunicaciones anteriores, a resultas del procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea iniciado contra España en 2015, la Comisión Europea instó a España a adaptar la normativa reguladora de esta obligación tributaria al Derecho de la Unión Europea, al considerarla desproporcionada, discriminatoria y contraria a las libertades fundamentales contempladas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la medida en que hasta la fecha no se han introducido modificaciones normativas en los términos exigidos por la Comisión, esta institución se encuentra actualmente en disposición de demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
No obstante, este procedimiento en marcha no exime en absoluto del cumplimiento de la obligación en los términos actualmente vigentes.
Con relevancia para esta y otras obligaciones tributarias, España se ha sumado a varias iniciativas internacionales de intercambio de información financiera sobre cuentas bancarias, promovidas por la OCDE (Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014) y la Unión Europea (Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, y acuerdos bilaterales de intercambio de información con terceros estados). La aplicación de estas normas permite a España recibir de forma automática, del resto de países integrados en estos sistemas, distinta información bancaria relativa a los contribuyentes con residencia fiscal en España, e igualmente obliga a nuestro país a proporcionar el mismo tipo de información al resto.
Los primeros intercambios automáticos de información entre los países al amparo de este sistema fueron realizados en septiembre de 2017, y tuvieron por objeto informaciones correspondientes al año 2016. El número de jurisdicciones que intercambiarán información a partir de 2018 es sensiblemente más elevado, incluyendo incluso algunas que actualmente mantienen la calificación de paraíso fiscal en nuestro ordenamiento tributario.
Este nuevo sistema facilita la identificación por la Agencia Tributaria española de aquellos obligados tributarios que hubieran incumplido la obligación de declarar en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Patrimonio, o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las rentas del ahorro y la propiedad sobre determinados activos financieros localizados en el extranjero. En particular, como consecuencia del nuevo sistema, la AEAT estará en disposición de conocer qué contribuyentes han dejado de presentar, en tiempo y forma, la Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), en lo relativo a las cuentas bancarias afectadas por dicho intercambio automático.