El próximo 31 de marzo vence el plazo de presentación de la “Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” relativa al ejercicio 2015, a través del Modelo 720.
La información de obligada remisión a la AEAT se refiere a las siguientes categorías de bienes y derechos situados fuera de España:
- — Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, siempre que los saldos superasen conjuntamente los 50.000 euros, o bien a 31 de diciembre de 2015, o en su cómputo medio en el último trimestre del año. En caso de que el valor agregado de los saldos en cuentas bancarias superarse ese límite, deberá informarse sobre todas ellas.
- — Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuyo valor conjunto a 31 de diciembre fuese superior a 50.000 euros
- — Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, cuando el valor de adquisición conjunto de los mismos superase 50.000 euros.
La obligación de declaración se extiende a los titulares (tanto nominales como reales) de los bienes y derechos. En relación a las cuentas bancarias, deben también cumplir esta obligación declarativa quienes figuren como representantes, autorizados, beneficiarios, así como las personas o entidades con poderes de disposición sobre las cuentas.
En caso de haber sido presentada esta declaración en ejercicios anteriores, únicamente existirá obligación de presentarla de nuevo cuando los saldos y/o valores conjuntos de alguna de las categorías anteriores hubieran experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que motivaron la presentación en los años pasados.
Asimismo, están obligados a presentar la declaración quienes hayan superado en 2015, por vez primera, el umbral de los 50.000 euros en alguna de las categorías mencionadas.
Por último, la presentación del Modelo 720 es obligatoria para quienes fueron titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de los citados bienes y dejaron de tener tal condición a lo largo del año 2015, aunque el importe correspondiente se hubiera reinvertido en la adquisición de otro bien situado en el extranjero.
El incumplimiento de esta obligación tributaria, o su cumplimiento de forma incompleta, inexacta o con datos falsos supone la comisión de una infracción tributaria muy grave, y conlleva la imposición de una multa pecuniaria fija por un importe mínimo de 10.000 euros.
Constituye igualmente infracción tributaria muy grave la cumplimentación de la declaración fuera del plazo establecido al efecto, y resulta sancionada con un mínimo de 1.500 euros.
Sin embargo, la consecuencia más drástica de la falta de declaración, o de la declaración fuera de plazo de los bienes y derechos titulados en el extranjero, es la presunción de la existencia de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF del titular de los bienes y derechos, sobre el valor total de éstos. Tal ganancia de patrimonio se integra en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos.
Esta presunción únicamente deja de aplicarse cuando pueda acreditarse que la titularidad de los bienes y derechos se corresponde con:
- –rentas declaradas; o
- –rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales el titular no tuviese la condición de contribuyente por IRPF.
Además de la calificación como ganancia de patrimonio no justificada, se entiende que en estos casos se ha cometido una infracción tributaria considerada como muy grave, que se sanciona con una multa pecuniaria fija del 150% del importe resultante de la regularización en IRPF.
Tal y como informamos a través de una comunicación anterior, hace algunos meses la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por entender que este gravoso régimen sancionador resulta contrario al Derecho de la Unión Europea.
A través de ese procedimiento, que aún está tramitándose, la alta institución considera que la normativa española vulnera el principio de libre circulación de capitales recogido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los aspectos considerados como contrarios al Derecho de la U.E. son, en primer lugar, el carácter sensiblemente más gravoso de las sanciones contempladas para la presentación extemporánea o la falta de presentación del Modelo 720, respecto de las sanciones fijadas para infracciones similares en el ordenamiento tributario español y, en segundo lugar, la imputación de una ganancia patrimonial no justificada sin que quepa posibilidad alguna de alegar la prescripción.
Cabe esperar el Estado español replantee las consecuencias de la falta de presentación del Modelo 720, abriendo un régimen de regularización extraordinario que permita la presentación extemporánea del mismo, modulando las sanciones y la imprescriptibilidad inicialmente previstas.
No obstante, la apertura de este procedimiento no exime en absoluto del cumplimiento de la obligación en los términos actualmente vigentes, y que han sido descritos con anterioridad.