En el presente mes se ha hecho pública la misiva remitida por la RFEF a los clubes de la Liga Iberdrola en la que les advierte de la posible denuncia ante los órganos disciplinarios de la propia RFEF y de la UEFA en el caso de que no se inscriban en la nueva liga femenina de la Federación. La RFEF considera que los clubes inscritos en la Liga Iberdrola infringirían sus estatutos y reglamentos, así como los de UEFA, si se mantienen en una competición paralela a la que pretende crear. Para situar el conflicto debemos aclarar que actualmente la Asociación de Clubes Femeninos que integran la citada Liga no pretende desvincularse de la RFEF, pero tampoco renunciar a la actual competición, la cual, dicho sea de paso, esta tutelada y reconocida oficialmente por la RFEF. ¿Qué sucedería entonces?; ¿podrían ser sancionados los clubes que se negasen a inscribirse en la nueva liga de la RFEF y que permaneciesen en la actual?; y si la RFEF retirase la tutela a la Liga Iberdrola y dejase de reconocerla como competición oficial, ¿podrían ser sancionados los clubes que siguiesen disputándola?.
La respuesta seguramente la encontremos en la resolución del TAD de 10 de mayo de 2018, que viene a consagrar que no pueden ser sancionados los afiliados a una determinada Federación por el hecho de participar en una competición no reconocida por aquella. Y es que, ello sólo sería posible si con esa restricción se persigue un interés legítimo, pues lo contrario equivaldría a un intento de monopolizar la práctica deportiva, lo que es contrario a las normas de competencia, al margen de infringir el artículo 1.2 de la Ley del Deporte que declara que la práctica del Deporte es libre y voluntaria