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Desde el pasado 22 de diciembre de 2024, tras la publicación de la Ley 7/2024, el formulario previamente facilitado por la Agencia Tributaria para gestionar la devolución a los mutualistas de las cuotas de IRPF pagadas indebidamente durante los ejercicios no prescritos ha dejado de tener validez. Este formulario, cabe recordar, fue diseñado para aquellos contribuyentes cuyas aportaciones históricas a mutualidades de previsión social no pudieron ser reducidas o minoradas en su momento en la base imponible del impuesto sobre la renta, lo que, de acuerdo con la disposición transitoria 2ª de la vigente ley de IRPF, conlleva la exclusión de gravamen en este impuesto de la parte correspondiente de su pensión actual, tal como ha reconocido el Tribunal Supremo en sentencias como las de 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.
Hasta el momento, los mutualistas afectados tenían la posibilidad de solicitar la devolución de la totalidad de los importes abonados en exceso de los ejercicios no prescritos. Ahora, con las nuevas medidas adoptadas, los mutualistas deberán reclamar lo tributado en exceso anualmente, en los plazos previstos para presentar la declaración del IRPF, conforme al siguiente calendario: en 2025 podrán solicitar la devolución del IRPF del ejercicio 2019 y de anteriores no prescritos, en 2026 la del ejercicio 2020 y así sucesivamente hasta obtener el reintegro completo de lo indebidamente ingresado.
La modificación, además, despliega efectos retroactivos, pues todas aquellas devoluciones que se hubiesen solicitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024 –ya fuera mediante el formulario mencionado, una autoliquidación o una solicitud de rectificación de autoliquidación– y aún estuviesen pendientes de resolución o reembolso a dicha fecha, quedan automáticamente sin efecto, sin perjuicio de la interrupción de la prescripción que hubiesen podido producir.