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Desde el pasado 2 de febrero resultan de aplicación los capítulos I y II del Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial.
En este sentido, tanto proveedores como responsables del despliegue de sistemas de inteligencia artificial deberán adoptar las medidas necesarias para que aquellas personas bajo cuya responsabilidad recaiga el funcionamiento del sistema se encuentren suficientemente capacitadas para el contexto previsto de uso del sistema y las personas o colectivos afectadas. Se les requiere, por tanto, de acciones en materia de alfabetización en inteligencia artificial a las personas encargadas del funcionamiento y utilización del sistema en cuestión. Asimismo, quedan prohibidas las prácticas cuyo riesgo es considerado como inaceptable por el impacto negativo que ellas pudieran suponer sobre los ciudadanos europeos.
No obstante, la Oficina Europea de IA ha creado y publicado un repositorio vivo para fomentar la alfabetización en esta materia, proporcionando algunos ejemplos sobre las prácticas en curso en aquellas entidades que suscribieron el Pacto de IA. Asimismo, la Comisión Europea ha publicado unas directrices no vinculantes cuyo objetivo es la clarificación sobre aquellas prácticas que deben ser consideradas prohibidas de acuerdo con el Reglamento.