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El número 16 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicado ayer 15 de abril, publica el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Esta disposición establece la concesión de ayudas a los trabajadores por cuenta propia y autónomas (inclusive cooperativistas) que no han podido beneficiarse de la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada a nivel estatal en el Real Decreto-ley 8/2020, y para quienes no desarrollen su actividad en el ámbito de los sectores calificados como esenciales por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
En el ámbito tributario, el decreto-ley concede exenciones y fraccionamientos de pago en tasas portuarias que son de interés para los titulares de concesiones y autorizaciones portuarias y para el sector pesquero.
Finalmente, se establecen varias medidas en materia de servicios sociales.
A continuación describimos el alcance de estas novedades.
1. Concesión de una ayuda de 300 € a trabajadores por cuenta propia y autónomos, incluidos los cooperativistas
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores con residencia y domicilio fiscal en Andalucía que estén dados de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (en adelante, “RETA”), o en la mutualidad correspondiente, al menos desde la declaración del estado de alarma y desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el propio decreto-ley.
La medida beneficia también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que se encuentren encuadrados en el RETA.
Se excluye del ámbito de aplicación de la medida a quienes sean beneficiarios de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos aprobada a nivel estatal por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Igualmente, se establece un nivel máximo de renta para acceder a esta subvención, dado que no podrán ser beneficiarios de la misma quienes en 2018 declarasen en el IRPF ingresos superiores a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. Esta exclusión por nivel de renta no afecta a quienes iniciasen su actividad y causasen alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2019.
Por último, no podrán acceder a esta ayuda quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
El disfrute de la subvención está condicionado a que la persona continúe de alta en el RETA ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma.
Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la consejería competente, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html
2.- Exención y fraccionamiento de tasas portuarias
Se acuerda no exigir el importe correspondiente a las tasas de ocupación privativa y aprovechamiento especial que tienen como hecho imponible la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, y a la Tasa T7 de ocupación de superficie que se devenga cuando se acepta la prestación de servicios portuarios.
En la medida en que el sector pesquero andaluz ha visto también mermada de forma drástica su actividad, se adopta idéntica medida en relación a las ocupaciones del dominio público portuario que realizan los operadores de ese sector.
El período de exención abarca desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 14 de mayo de 2020, si bien se prevé su ampliación hasta el 14 de junio de 2020 si el estado de alarma continuara en esa fecha.
Con el mismo objeto de aligerar las cargas tributarias, se establece la posibilidad de fraccionamiento de las liquidaciones de las tasas por ocupación privativa, aprovechamiento especial, así como la tasa T7 por ocupación de superficie, correspondientes al ejercicio 2020, dentro del periodo voluntario de pago, a solicitud de persona interesada en un periodo máximo de 6 meses sin el devengo de intereses ni la necesidad de prestación de ningún tipo de garantía.
Asimismo, se adoptan medidas de agilización de los procedimientos de otorgamiento de los títulos habilitantes para la ocupación del dominio público portuario, reduciendo a la mitad los plazos que resten para su tramitación una vez se levante el estado de alarma, y reduciendo asimismo cada uno de los plazos para instruir los trámites pendientes.
3.- Ayudas a municipios de Huelva y Almería para atender a inmigrantes por asentamientos chabolistas desmantelados
Se establece una línea de transferencias (que no tienen consideración de subvenciones) para los determinados municipios de Huelva y Almería donde se ubican asentamientos chabolistas de inmigrantes que trabajan en el sector agrícola. El objetivo de las ayudas es contribuir al sostenimiento de las actuaciones realizadas por los municipios para prestar servicios públicos esenciales a esas personas.
4.- Prórroga automática de certificados y reconocimientos en materia de discapacidad y tarjetas acreditativas
Se establece la prórroga automática por un año de la validez de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad y de las tarjetas acreditativas, sin que en ningún caso la prórroga pueda suponer perjuicio alguno en las relaciones ordinarias de las personas con discapacidad con la Administración.
Se prorroga asimismo la vigencia de las tarjetas de aparcamientos de vehículos que deban ser renovadas durante el período que comprende la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, por un plazo de seis meses.
5.- Consideración como subvencionables de los gastos de personal adscritos a la ejecución de programas de subvenciones en el Ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
En las subvenciones concedidas en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, tendrá la consideración de gasto subvencionable el correspondiente a los gastos del personal adscrito a los programas en ejecución del fin subvencionado, devengados en el período de tiempo en que no fuera posible continuar con el normal desarrollo de los mismos debido a las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, siempre que se acredite por la entidad beneficiaria tanto la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita a los programas subvencionados en las mismas condiciones laborales y el abono de los gastos de personal correspondientes a dicho período, como la efectiva realización de la actuación dentro del período de ejecución, lo que deberá quedar desglosado y debidamente justificado.
Este régimen será aplicable a los proyectos cuya ejecución se haya visto afectada por las medidas adoptadas para la contención de la pandemia COVID-19, y únicamente durante ese período de afectación, no siendo de aplicación a las subvenciones financiadas con fondos europeos.